Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 oct/983 - Nº 21594
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.472*

MINISTERIOS DE EDUCACION Y CULTURA Y DEFENSA NACIONAL

SE LES AUTORIZA A ENAJENAR TOTAL O PARCIALMENTE DETERMINADOS INMUEBLES UBICADOS
EN LA DECIMOQUINTA SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 121 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, por el siguiente:

"ARTICULO 121.- Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerios de Educación y Cultura y Defensa Nacional) a enajenar, total o parcialmente, los inmuebles propiedad del Estado, Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan Benito Blanco, l5a. Sección Judicial del departamento de Montevideo, ocupado actualmente el primero por dependencias administrativas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y de la Dirección Nacional de Correos (Distrito Nº  2).

  El adquirente deberá obligarse a levantar en el terreno que comprende ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate, de ser parcial un edificio de apartamentos en régimen de propiedad horizontal y de construir, en su planta baja y subsuelo, de acuerdo al anteproyecto que deberán presentar ambos Ministerios, locales independientes, que pertenecerán como contraprestación o precio de enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en régimen de propiedad citada.

  A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, según la autorización dada por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967".

Artículo 2º.- Oportunamente, desaféctase de su destino en el patrimonio del Estado el inmueble que, en virtud del artículo 121 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, corresponda al Ministerio de Defensa Nacional afectándose a los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de dicha mutación dominial.

Artículo 4º.- El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de octubre de 1983.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 14 de octubre de 1983.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
HECTOR G. LOPEZ EXTREMADOURO.
JUSTO M. ALONSO.
JULIO CESAR ESPINOLA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.