Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.370.- Se suprime la Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Suprímese el servicio descentralizado lndustria Lobera Pesquera del Estado (ILPE), creado por la ley 14.499, de 5 de marzo de 1976.

Artículo 2°.
La Dirección General de Industria Lobera y Pesquera de Estado (ILPE) tendrá las facultades de dirección y administración del mismo a los solos fines de:

A)Continuar en el ejercicio de los actuales giros y competencias asignadas a ILPE por la ley 14.499, de 5 de marzo de 1976, mientras no se haga efectiva su privatización o en su caso hasta que medie resolución del Poder Ejecutivo.

B) Proceder a la venta de sus activos, no rigiendo a estos efectos las disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro en materia de licitación pública, pudiendo disponer el Poder Ejecutivo la utilización de otro procedimiento de adjudicación o negociación en cuanto respete la igualdad entre los oferentes y la indispensable publicidad.

E) Efectuar la cancelación de los pasivos contraidos por ILPE,en la medida que lo permitan los recursos provenientes de la venta de sus activos, los generados por la continuación del ejercicio de los giros y competencias asignadas al mismo.

D) Proceder en su caso, en vía administrativa, a la liquidación del patrimonio de ILPE, dentro del plazo que fije el Poder Ejecutivo, a cuyos fines tendrá las más amplias facultades de administración y disposición sobre los bienes, obligaciones y derechos pertenecientes al mismo, sin perjuicio de los controles que pueda disponer el Poder Ejecutivo al respecto.

Artículo 3°.
Salvo lo dispuesto en el literal C) del artículo 20 de la presente ley, el Instituto Nacional de Pesca (INAPE) se hará cargo de todos los derechos u obligaciones nacionales e internacionales adquiridas por Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), sin condición alguna.

Artículo 4°.
EI Instituto Nacional de Pesca (INAPE), tendrá asu cargo la conservación y preservación de los lobos marinos (pinnípedos), ejerciendo el contralor de su caza y faena en todas las costas e islas del país y en las zonas de derecho exclusivo de pesca.

La explotación industrial y comercial de dichos recursos podrá ser efectuada por particulares mediante la obtención de permisos otorgados por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), con la autorización del Poder Ejecutivo, quedando a cargo de este Instituto ejercer la vigilancia y contralor de la faena, a los efectos de que la misma se cumpla conforme al criterio señalado.
A falta de interesados, la faena deberá ser realizada por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), con la finalidad de conservación indicada en el inciso primero.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, pasarán al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) los recursos materiales y humanos necesarios de que dispone actualmente Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) para el funcionamiento de su lobería de acuerdo con lo que, oportunamente, reglamente el Poder Ejecutivo.

Artículo 5°.
El Instituto Nacional de Pesca (INAPE) ejercerá el contralor de la pesca comercial, industrial y deportiva en los cursos de agua, lagunas fiscales, embalses y represas, asesorando al Poder Ejecutivo en la concesión de permisos para la explotación del recurso, sin cuya obtención no podrá efectuarse la misma.

Artículo 6°.
El personal presupuestado existente en Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) al momento de la promulgación de la presente ley, seguirá percibiendo todos los beneficios inherentes a la relación laboral hasta tanto no se configure su efectiva redistribución por el Poder Ejecutivo.

El personal contratado y los jornaleros estables al momento de la promulgación de esta ley, siempre que no fueren redistribuidos, gozarán de beneficios similares a los previstos para la situación de disponibilidad simple, según el régimen establecido en el inciso primero del articulo 5° del Acto Institucional N° 7.
Créase un registro de funcionarios en situación de disponibilidad simple de Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), a los efectos de su redistribución por el Poder Ejecutivo, mientras se encuentren en la situación funcional referida.

Artículo 7°.
El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Dirección General de Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), identificará el personal estrictamente necesario para cumplir con las facultades establecidas en el literal A) del articulo 2° de esta ley.

Cumplida la finalidad y a partir de ese momento, a dicho personal le serán aplicables las situaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 8°.
En los casos establecidos en el literal B) del artículo 20 de esta ley, se tomará en cuenta para resolver la adjudicación entre dos propuestas similares, la que tome a su cargo mayor número de personal.

Artículo 9°.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 10.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 1° de febrero
de 1983.- HAMLET REYES - Presidente - Nelson Simonetti - Julio A. Waller - Secretarios.
    
    Ministerio de Agricultura y Pesca
      Ministerio del Interior
       Ministerio de Relaciones Exteriores
        Ministerio de Economía y Finanzas
          Ministerio de Defensa Nacional
          Ministerio de Educación y Cultura
           Ministerio de Transporte y Obras Públicas
          Ministerio de Industria y Energía
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
            Ministerio de Salud Pública
             Ministerio de Justicia

Montevideo, 11 de febrero de 1983.



Cúmplase, acúsese recibo, comuruquese. pubhquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA.- General YAMANDU TRINIDAD.- CARLOS A. MAESO.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- LUIS A. CRISCI.- LUIS A. GIVOGRE.- JULIO C. ESPINOLA.




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.