Ley 15.366. Se otorga un plazo para la liquidación de Sociedades Anónimas y Comanditarias por Acciones.
El Consejo de Estado ha sancionado la siguiente
LEY
Artículo 1°. Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones a que se refiere el artículo
9° de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativas y concordantes, cuyo
capital accionario continuara siendo a la fecha total o parcialmente al portador,
deberán proceder a la liquidación definitiva de su patrimonio, dentro del plazo de
ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente
ley.
Los trámites, enajenaciones, adjudicaciones y partición de bienes que se formalicen
con motivo de dicha liquidación, y siempre que los mismos tengan cumplimiento dentro
del plazo señalado en el inciso anterior, estarán exonerados de todo tributo, sea
que éstos graven a las personas otorgantes o a los actos en cuestión.
Artículo 2°. Vencido el plazo del artículo anterior, las sociedades anónimas y comanditarias
por acciones, en él comprendidas, no podrán realizar gestión alguna ante los organismos
del Estado, ni obtener documentación expedida por los referidos organismos.
Artículo 3°. Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, existentes a la fecha
de publicación de esta ley, que posean o exploten inmuebles rurales y que se encuentren
comprendidas en el artículo 85 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, tendrán un plazo de ciento ochenta días a contar de la publicación de la presente
ley, para iniciar la gestión correspendiente ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Regirá
en estos casos lo previsto en los artículos 87 y 88 de la referida
ley 14.189.
Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura y Pesca conformará un registro de las sociedades
disueltas y en trámite de liquidacion. como consecuencia de esta
ley, y de las precedentes referidas en el término de ciento ochenta días, contados a partir de su promulgacion.
Vencido el término, publicará, conforme a la
ley. la nómina de las sociedades disueltas y la comunicará al Registro Público de Comercio para la anotación que corresponde
de acuerdo a lo previsto en el artículo 492 del Código de Comercio.La Dirección Nacional
de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE) no tramitará
ninguna documentación para estas sociedades, excepto las imprescindibles para su
liquidación.
Artículo 5°. Las sociedades anónimas cuyo capital autorizado fuere inferior a N$ 50.000.00
(nuevos pesos cincuenta mil) que se disuelvan o liquiden, o transformen su naturalezajurídica
en un plazo de dos años a partir de la publicación de la presente
ley, estarán exoneradas de tributos sobre los actos y contratos que sean necesarios a esos efectos.
Las adjudicaciones de bienes que se hagan a los accionistas en pago de sus haberes
dentro del referido plazo, estarán exoneradas de tributos.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 21 de enero de 1983.-
FEDERICO GARCIA CAPURRO - Primer Vicepresidente - NELSON SIMONETTI - JULIO A. WALLER
- Secretarios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca
Montevideo, 27 de enero de 1983.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA.