Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 ene/983 - Nº 21395
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.360*

SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A DETRAER PORCENTAJES DE HASTA
EL 15 % DEL PRODUCTO BRUTO EN MONEDA NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES CONSIDERADAS TRADICIONALES

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% (quince por ciento), del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos para su aplicación.

Artículo 2º.- La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de exenciones fiscales generales o especiales.

Artículo 3º.- Mientras se apliquen las detracciones previstas en el artículo 1º de la presente Ley a las Exportaciones Primarias de Carne y Lana, déjase sin efecto para los ejercicios correspondientes la liquidación y pago del impuesto a las actividades agropecuarias (IMAGRO).

Artículo 4º.- Deróganse los artículos 82 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968 y 432 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, así como toda otra norma legal que establezca detracciones a la exportación o autorice al Poder Ejecutivo a aplicarlas.

Artículo 5º.- La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no se harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1982.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
  MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de diciembre de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
JUAN A. CHIARINO ROSSI.
CARLOS MATTOS MOGLIA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.