Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.357


CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION
FINANCIERA


SE MODIFICA EL ARTICULO 40, REFERENTE A LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícase el artículo 40 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia en virtud de la autorización acordada por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado como sigue:

"ARTICULO 40. En todas las contrataciones del Estado, Administraciones Municipales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberá darse preferencia a los productos nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias a la producción nacional se regirán por lo que determinan las leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de bases y condiciones particulares que rija en cada caso.

En la adjudicación de los contratos de obras públicas existiendo similitud en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los efectos de la debida apreciación de tal preferencia, los correspondientes pliegos de condiciones particulares, requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.

En la adjudicación de las licitaciones públicas que tengan por objeto la adquisición de mercaderías o productos procedentes del extranjero, la Administración Central, las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberán considerar preferentemente las propuestas que ofrezcan soluciones favorables para la colocación de productos nacionales exportables.

Si la compra debe formalizarse en el exterior se respetarán los convenios con los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherido el país y en especial a la ALADI.

Antes de llamar a licitación, en las que puedan presentarse ofertas del exterior, todos los organismos del Estado, incluidos las Administraciones Municipales y los Entes de carácter comercial e industrial, deberán requerir información previa, al Ministerio del ramo, que deberá expedirse acerca de lo expresado en los párrafos anteriores y asesorar al respecto en el término de diez días. Si no se produjera la información dentro de ese plazo, el Organismo podrá efectuar el llamado a licitación, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir el o los funcionarios que, por negligencia, no hubieran dado la información en tiempo. Sin perjuicio del llamado efectuado, si esa falta de información determinase la violación de los convenios o acuerdos antes aludidos, el proceso podrá ser anulado cualquiera sea el estado en que se encuentre.

Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores FOB o CIF deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1982.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio del Interior.
       Ministerio de Relaciones Exteriores.
         Ministerio de Defensa Nacional.
          Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
            Ministerio de Industria y Energía.
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
              Ministerio de Salud Pública.
               Ministerio de Agricultura y Pesca.
            Ministerio de Justicia.

Montevideo, 24 de diciembre de 1982.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                          General YAMANDU TRINIDAD
                                                   CARLOS A. MAESO
                                           WALTER LUSIARDO AZNAREZ
                                                   JUSTO M. ALONSO
                                   RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA
                                     ALFONSO ALGORTA del CASTILLO
                                           JUAN A. CHIARINO ROSSI
                                                    LUIS A. CRISCI
                                                   LUIS A. GIVOGRE
                                              CARLOS MATTOS MOGLIA
                                              JULIO CESAR ESPINOLA



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.