SE MODIFICA EL ARTICULO 40, REFERENTE A LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 40 del Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia en virtud de la autorización
acordada por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 40. En todas las contrataciones del Estado, Administraciones Municipales,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberá darse preferencia a los productos
nacionales en paridad de calidad o aptitud con los extranjeros. Dichas preferencias
a la producción nacional se regirán por lo que determinan las
leyes de fomento dictadas o que se dicten, debiendo hacerse constar sus límites y naturaleza en el pliego de
bases y condiciones particulares que rija en cada caso.
En la adjudicación de los contratos de obras públicas existiendo similitud
en los diversos elementos que compongan las ofertas, se otorgará preferencia a aquellas
que impliquen una mayor utilización de mano de obra y materiales nacionales. A los
efectos de la debida apreciación de tal preferencia, los correspondientes pliegos
de condiciones particulares, requerirán que el oferente estime y exprese los porcentajes
de mano de obra y materiales nacionales que componen el precio de la oferta.
En la adjudicación de las licitaciones públicas que tengan por objeto la adquisición
de mercaderías o productos procedentes del extranjero, la Administración Central,
las Administraciones Municipales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados,
deberán considerar preferentemente las propuestas que ofrezcan soluciones favorables
para la colocación de productos nacionales exportables.
Si la compra debe formalizarse en el exterior se respetarán los convenios con
los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros
o de integración o producción a los que esté adherido el país y en especial a la
ALADI.
Antes de llamar a licitación, en las que puedan presentarse ofertas del exterior,
todos los organismos del Estado, incluidos las Administraciones Municipales y los
Entes de carácter comercial e industrial, deberán requerir información previa, al
Ministerio del ramo, que deberá expedirse acerca de lo expresado en los párrafos
anteriores y asesorar al respecto en el término de diez días. Si no se produjera
la información dentro de ese plazo, el Organismo podrá efectuar el llamado a licitación,
sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir el o los funcionarios
que, por negligencia, no hubieran dado la información en tiempo. Sin perjuicio del
llamado efectuado, si esa falta de información determinase la violación de los convenios
o acuerdos antes aludidos, el proceso podrá ser anulado cualquiera sea el estado
en que se encuentre.
Cuando las ofertas provenientes del extranjero cotizaren en valores FOB o CIF
deberán agregarse a los mismos todos los factores integrantes del costo, a los efectos
de su comparación con las mercaderías o productos de origen nacional".
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1982.
HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 24 de diciembre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ
General YAMANDU TRINIDAD
CARLOS A. MAESO
WALTER LUSIARDO AZNAREZ
JUSTO M. ALONSO
RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA
ALFONSO ALGORTA del CASTILLO
JUAN A. CHIARINO ROSSI
LUIS A. CRISCI
LUIS A. GIVOGRE
CARLOS MATTOS MOGLIA
JULIO CESAR ESPINOLA