SE SUSTITUYE UNA DISPOSICION DE LA LEY 14.157, REFERENTE A LOS ASCENSOS DE OFICIALES.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 134 de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 134.- Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz con fecha
1° de febrero. Las vacantes a llenar anualmente serán las que se produzcan desde
el 1° de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado.
Los de Alferez o equivalentes se otorgarán una vez aprobados los cursos de
las correspondientes Escuelas de Formación, computándose la antigüedad a partir del
1° de febrero siguiente".