Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.353


LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS


SE SUSTITUYE UNA DISPOSICION DE LA LEY 14.157, REFERENTE A LOS ASCENSOS DE OFICIALES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, por el siguiente:

"ARTICULO 134.- Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz con fecha 1° de febrero. Las vacantes a llenar anualmente serán las que se produzcan desde el 1° de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año considerado.

Los de Alferez o equivalentes se otorgarán una vez aprobados los cursos de las correspondientes Escuelas de Formación, computándose la antigüedad a partir del 1° de febrero siguiente".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 7 de diciembre de 1982.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Defensa Nacional.

Montevideo, 10 de diciembre de 1982.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                                   JUSTO M. ALONSO



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.