Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.343


DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


SE DISPONE LA UNIFORMIZACION DE LOS APORTES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Dispónese la uniformización de los aportes de la seguridad social, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda facultado para aumentar las tasas hasta alcanzar el nivel de aportación vigente al día de la fecha para los afiliados a la dirección de las pasividades de la Industria y el Comercio (DI.PA.I.CO.).

Por sobre el porcentaje indicado en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo podrá incrementar las tasas hasta en 6 (seis) puntos porcentuales o reducirlas y determinar la forma y condiciones de percepción de los tributos que administran y recaudan todos los Organismos de la Seguridad Social sean estatales o personas públicas no estatales, dando cuenta en cada caso al Poder Legislativo.

La uniformización dispuesta en el inciso primero, no supondrá la rebaja de los aportes que actualmente están por sobre el nivel de los de la Dirección de las Pasividades de la Industria y el Comercio (DI.PA.I.CO).

Artículo 2°.
Créase una contribución especial destinada a Rentas Generales, a cargo de las personas públicas no estatales de seguridad social que será determinada por el Poder Ejecutivo a efectos de racionalizar sus participaciones en el financiamiento general del sistema de seguridad social.
Tal contribución no podrá afectar el cumplimiento regular de los servicios que prestan dichos organismos.

Artículo 3°.
Créase una contribución patronal rural a cargo de los sujetos pasivos referidos en los artículos 3° y 4° de la ley 13.705, de 22 de noviembre 1968. La tasa de dicha contribución no superará el máximo que surja de lo dispuesto por el artículo 11, con aplicación del mismo sistema vigente para la contribución de industria y comercio.
Asimismo, la contribución obrera rural establecida en el artículo 9° de la ley 13.705, de 22 de noviembre de 1968, tendrá la misma materia gravada y tasa que la vigente para las contribuciones de industria y comercio.
A los efectos indicados, el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar los ajustes correspondientes al Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 27 de octubre de 1982.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Trabajo y Seguridad SociaL
      Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 3 de noviembre de 1982.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                                    LUIS A. CRISCI
                                                VALENTIN ARISMENDI



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.