SE APRUEBAN NORMAS SOBRE EL EMPLEO DE LAS FRACCIONES MENORES DE DIEZ CENTESIMOS.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y las correspondientes
registraciones de la Administración se efectuarán suprimiéndose las fracciones menores
de N$ 0,10 (diez centésimos), de acuerdo al procedimiento que se establece en el
artículo 3°.
Artículo 2°. Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos privados,
casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro y créditos y compañías
de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los resultados de las operaciones
que realicen,las fracciones menores de N$ 0,10 (diez centésimos), de acuerdo con
lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 3°. En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen las entidades
comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta N$ 0,05 (cinco centésimos),
se desecharán y las fracciones de N$ 0,06 (seis centésimos) en adelante se tomarán
como N$ 0,10 (diez centésimos).
Artículo 4°. Los saldos existentes a la fecha en que entre en vigencia esta
ley, se ajustarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, liquidándose por los respectivos
balances de pérdidas y ganancias.
Artículo 5°. De igual manera las empresas privadas podrán aplicar en toda su actividad comercial,
en los precios, facturas, liquidaciones de impuestos o laborales, así como operaciones
de cualquier género, el mismo mecanismo establecido en el artículo 3° de esta
ley.
Artículo 6°. Las diposiciones de los artículos precedentes entrarán a regir el día 1° de
octubre de 1982.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de setiembre de
1982.
HAMLET REYES
Presidente
NELSON SIMONETTI
JULIO A. WALLER
Secretarios
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 1° de octubre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
GREGORIO C. ALVAREZ
VALENTIN ARISMENDI
General YAMANDU TRINIDAD
HEBER ARBUET VIGNALI
JUSTO M. ALONSO
RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA
FRANCISCO D. TOURREILLES
WALTER LUSIARDO AZNAREZ
LUIS A. CRISCI
ARMANDO LOPEZ SCAVINO
CARLOS MATTOS MOGLIA
JULIO C. ESPINOLA