SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 14.252, QUE FIJA DESTINO AL PRODUCIDO DE IMPUESTOS QUE LAS GRAVAN.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 151 de la
ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 151.- Del producido de las Patentes Especiales a las Compañías de
Seguros creadas por la ley 5.380, del 15 de enero de 1916 y demás impuestos que gravan
a las pólizas de incendio, se verterá en la Dirección Nacional de Bomberos:
A)Un 20% (veinte por ciento) para la ampliación,funcionamiento y mantenimiento
de sus servicios en toda la República.
B)Un 40% (cuarenta por ciento) para la compra de vehículosequipados para la
lucha contra el fuego."