Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.315


CAMIONES Y TRACTORES CON SEMIRREMOLQUES


SE CREA UN IMPUESTO A LOS EJES, QUE GRAVARA A LOS DE CAPACIDAD SUPERIOR A LOS CINCO MIL KILOGRAMOS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 15 de la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y sus modificativas, por el siguiente.

"ARTICULO 15. - Créase, a partir del 1° de enero de 1983, un impuesto anual de N$ 400.00 (puevos pesos cuatrocientos) por eje, que gravará a los camiones, tractores con semirremolques Y remolques con una capacidad de carga superior a los 5.000 Kg (cinco mil kilogramos).
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1° de enero de 1984, para actualizar anualmente los valores establecidos en el inciso anterior, aplicando los índices de aumento que determine la Dirección General de Estadística y Censos, operado en los precios de consumo para el ejercicio inmediato anterior".

Artículo 2°.
(Transitorio).- Por el Ejercicio 1982 solamente se aplicará la cantidad de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) por eje.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 17 de agosto de 1982.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
        Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 23 de agosto de 1982.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                          FRANCISCO D. TOURREILLES
                                                VALENTIN ARISMENDI




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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.