Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.312


ADNISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND


SE LE AUTORIZA A FIJAR LOS PRECIOS DE PRODUCTOS NO MONOPOLIZADOS QUE EXPENDA.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícase el literal F) del artículo 3° de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"F) Fijar los precios de venta de los productosmonopolizados con aprobación del Poder Ejecutivo. Tratándose de productos no monopolizados que expenda la Empresa, los precios de los mismos serán fijados directamente por el Directorio, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo acompañando la información correspondiente al acto adoptado. El Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de recibida dicha comunicación podrá mediante decisión fundada, modificar para el futuro dichos precios."

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de agosto de 1982.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 20 de agosto de 1982.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                           WALTER LUSIARDO AZNAREZ
                                                VALENTIN ARISMENDI



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.