ADNISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND
SE LE AUTORIZA A FIJAR LOS PRECIOS DE PRODUCTOS NO MONOPOLIZADOS QUE EXPENDA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el literal F) del artículo 3° de la
ley 8.764, de 15 de octubre de 1931, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"F) Fijar los precios de venta de los productosmonopolizados con aprobación
del Poder Ejecutivo. Tratándose de productos no monopolizados que expenda la Empresa,
los precios de los mismos serán fijados directamente por el Directorio, en cuyo caso
lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo acompañando la información correspondiente
al acto adoptado. El Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de recibida dicha
comunicación podrá mediante decisión fundada, modificar para el futuro dichos precios."