Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 21 jun/982 - Nº 21255
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.288*

HACIENDAS BOVINAS

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS A EXIMIR
DE LAS BALNEACIONES A LAS APARENTEMENTE NO INFESTADAS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca a eximir de las balneaciones precaucionales previstas en los artículos 7º y 11 de la ley 12.293, de 3 de julio de 1956, a las haciendas bovinas, aparentemente no infestadas cuyo destino inmediato sea la faena en establecimientos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Pesca y dotados con inspección veterinaria permanente siempre que su traslado se realice en condiciones y medios de transporte idóneos de acuerdo con lo que disponga, al efecto, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de junio de 1982.

FEDERICO GARCIA CAPURRO,
Vicepresidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 14 de junio de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
CARLOS MATTOS MOGLIA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.