Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1983 lo dispuesto por el artículo 448 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, la ley 14.602, de 26 de noviembre de 1976 y la ley 14.743, de 27 de diciembre de 1977.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |