Artículo 1º.- Apruébase el Convenio sobre Adopción del Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras ("Convenio de Caracas"), abierto a la firma en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., el 7 de diciembre de 1979 y suscrito por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el 23 de julio de 1980.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 1º de diciembre de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |