Artículo 1º.- Créase una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas extraordinarias a vehículos de transporte que circulen con cargas indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las reglamentaciones vigentes.
Artículo 2º.- Las bases para el cálculo del valor máximo de la tasa serán: la distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas en el transporte, según la siguiente fórmula:
M | |||
T | = | ------- | x S x D x 3 |
M - S |
donde:
T = | Tasa que debe pagar el
transportista en nuevos pesos. |
|
M = | Carga máxima crítica que el
Poder Ejecutivo establecerá para las distintas rutas y tramos de acuerdo con las
características de sus pavimentos y estructuras, expresada en toneladas. |
|
S = | Sobrecarga total calculada como
la suma total de sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total del vehículo o
tren respectivo al máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en
toneladas, ajustada por exceso a la unidad. |
|
D = | Distancia del recorrido expresada en kilómetros. |
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá establecer valores menores a los máximos señalados en el artículo anterior.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el nivel de la tasa referida en el articulo 2º, ajustando el valor del coeficiente numérico de acuerdo a la evolución del índice del costo de vida determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. Dicho ajuste regirá para el momento del pago.
Artículo 5º.- La percepción de la tasa que se crea por el arltículo 1° de esta ley estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su importe se afectará al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |