Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 nov/981 - Nº 21116
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.211*

TRANSPORTE DE CARGAS

SE CREA UNA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES DE CARGA EXTRAORDINARIA,
A DETERMINADOS VEHICULOS

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Créase una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas extraordinarias a vehículos de transporte que circulen con cargas indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las reglamentaciones vigentes.

Artículo 2º.- Las bases para el cálculo del valor máximo de la tasa serán: la distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas en el transporte, según la siguiente fórmula:

         M
T = ------- x S x D x 3
      M - S

donde:

T = Tasa que debe pagar el transportista en nuevos pesos.

M = Carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus pavimentos y estructuras, expresada en toneladas.

S = Sobrecarga total calculada como la suma total de sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren respectivo al máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en toneladas, ajustada por exceso a la unidad.

D = Distancia del recorrido expresada en kilómetros.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá establecer valores menores a los máximos señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el nivel de la tasa referida en el articulo 2º, ajustando el valor del coeficiente numérico de acuerdo a la evolución del índice del costo de vida determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. Dicho ajuste regirá para el momento del pago.

Artículo 5º.- La percepción de la tasa que se crea por el arltículo 1° de esta ley estará a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y su importe se afectará al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (FIMTOP).

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de noviembre de 1981.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de noviembre de 1981.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
EDUARDO J. SAMPSON.
VALENTIN ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.