SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.730, SOBRE RETIROS DEL PERSONAL TECNICO - PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y ADMINISTRATIVO. El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícanse los artículos 1° y 2° de la
ley 14.730, de 28 de noviembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1° de la
ley 14.823, de 13 de setiembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 19. El personal Técnico - Profesional, Especializado y Administrativo,
equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" comprendido en los artículos
75 y 76 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, en actividad, tendrá derecho
a solicitar el retiro militar cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo
191 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta
los años de servicios prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 2°. El personal Técnico - Profesional, Especializado y Administrativo,
equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" que se encuentre en situación
de retiro, podrá reingresar a su actividad técnico-profesional, especializado o administrativa
en cargos vacantes del referido Inciso a solicitud del Jerarca de la Unidad Ejecutora
responsable del Programa al que corresponde el cargo, cuando medien razones de servicio
debidamente justificadas".