Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.192


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.730, SOBRE RETIROS DEL PERSONAL TECNICO - PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y ADMINISTRATIVO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícanse los artículos 1° y 2° de la ley 14.730, de 28 de noviembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley 14.823, de 13 de setiembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 19. El personal Técnico - Profesional, Especializado y Administrativo, equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" comprendido en los artículos 75 y 76 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, en actividad, tendrá derecho a solicitar el retiro militar cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicios prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTICULO 2°. El personal Técnico - Profesional, Especializado y Administrativo, equiparado del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" que se encuentre en situación de retiro, podrá reingresar a su actividad técnico-profesional, especializado o administrativa en cargos vacantes del referido Inciso a solicitud del Jerarca de la Unidad Ejecutora responsable del Programa al que corresponde el cargo, cuando medien razones de servicio debidamente justificadas".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de octubre de 1981.

                           HAMLET REYES
                            Presidente
                         NELSON SIMONETTI
                         JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio de Defensa Nacional.

Montevideo, 15 de octubre de 1981.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                                   JUSTO M. ALONSO



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.