Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 15.185


LEY ORGANICA POLICIAL


SE MODIFICAN DISPOSICIONES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el artículo 9° de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado, decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972, y ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9° La Policía estará integrada por las siguientes reparticiones:

A)Jefaturas de Policía Departamentales;
B)Inspección de Escuelas y Cursos;
C)Escuela Nacional de Policía;
D)Dirección Nacional de Bomberos;
E)Dirección Nacional de Policía Caminera;
F)Dirección Nacional de Sanidad Policial;
G)Intendencia General de Policías;
H)Oficina de Explotación de Bienes Rurales;
I)Junta Calificadora para Oficiales Superiores;
J)Dirección Nacional de Migración;
K)Dirección Nacional de Institutos Penales;
L)Dirección Nacional de Asistencia Social Policial;
LI)Dirección Nacional de Identificación Civil.

Las reparticiones enunciadas en el presente artículo, constituirán programas presupuestales del Ministerio del Interior entendiéndose por subprogramas las divisiones que, de acuerdo a su especialidad profesional, tengan cada una de ellas, todo lo que se regularizará en las oportunidades presupuestases futuras".

Artículo 2°.
Incorpóranse al Subprograma 1 de la Jefatura de Policía de Montevideo ( Ley Orgánica Policial, artículo 14, - Texto Ordenado - y ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980) las siguientes dependencias:

G)Dirección de Información e Inteligencia;
H)Dirección de Policía Técnica.

Artículo 3°.
Deróganse los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado y ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980).

Artículo 4°.
Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de setiembre de 1981.

                      FEDERICO GARCIA CAPURRO
                          Vicepresidente
                         NELSON SIMONETTI
                          JULIO A. WALLER
                            Secretarios

    Ministerio del Interior.

Montevideo, 29 de setiembre de 1981.



Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

                                               GREGORIO C. ALVAREZ
                                          General YAMANDU TRINIDAD



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.