Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 feb/981 - Nº 20940
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.184*

SE DICTAN NORMAS PARA EL PAGO DE LICENCIAS EN
CASOS DE RUPTURA DE LA RELACION FUNCIONAL

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- En todos los casos de ruptura de la relación funcional, se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado.

Respecto de los funcionarios que se resuelva pasar a disponibilidad, el pago de las licencias se efectuará en oportunidad de su pase, con prescindencia de que se produzca o no el cese en fecha posterior.

Artículo 2º.- El pago de las licencias referido en el artículo 1º de esta ley, no podrá exceder de 60 días corridos, ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese o de pase a disponibilidad según el caso.

Artículo 3º.- La presente ley se aplicará a todos los funcionarios -presupuestados o contratados- comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, con excepción de los militares, policiales y todos aquellos a quienes no correspondiera el goce de licencias ordinarias, a partir de su promulgación, e incluso para las licencias generadas con anterioridad a su vigencia.

Artículo 4º.- Derógase el artículo 22 de la Ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 14.754, de 5 de enero de 1978.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de setiembre de 1981.

FEDERICO GARCIA CAPURRO,
Vicepresidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 28 de setiembre de 1981.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.
General YAMANDU TRINIDAD.
FILIBERTO GINZO GIL.
JUAN A. CHIARINO ROSSI.
JUSTO M. ALONSO.
RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.
EDUARDO J. SAMPSON.
FRANCISCO D. TOURREILLES.
RAMON N. MALVASIO LAXAGUE.
LUIS A. GIVOGRE.
CARLOS MATTOS MOGLIA.
JULIO CESAR ESPINOLA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.