SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA INTEGRACION DE LA COMISION CALIFICADORA PARA OFICIALES.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso A) del artículo 92 de la
ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, por el siguiente:
"A)La Comisión Calificadora para Ofciales de la Armada se compondrá de tres miembros
del Cuerpo General que serán Oficiales Superiores en situación de actividad, designados
por el Poder Ejecutivo. La presidirá el más antiguo. El Secretario de la Comisión
será un Jefe, que actuará sin voz ni voto. La Comisión calificará a los Oficiales
desde Guardia Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, o sus equivalentes de los
Cuerpos que se mencionan a continuación:
1)Cuerpo de Comando: Cuerpo General.
2)Cuerpo Técnico Combatiente:
a)Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad;
b)Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.
3)Cuerpo Especialista.
4)Cuerpo de Prefectura.
5)Cuerpo Auxiliar.
Para calificar a los Oficiales de los Cuerpos mencionados en el numeral 2, apartados
a) y b), la Comisión se integrará, además con los dos Oficiales Superiores más antiguos,
en actividad, de los respectivos Cuerpos. Para calificar a los Oficiales hasta el
grado de Mayor, inclusive, del Cuerpo de Prefectura, la Comisión se integrará con
los dos Jefes más antiguos de dicho Cuerpo, en actividad.
Para calificar a los Comandantes del Cuerpo de Prefectura la Comisión se integrará
con dos Capitanes de Navío, en actividad, que desempeñen cargos en la Prefectura
Nacional Naval.
La Comisión Calificadora a que se refiere este artículo, además de su cometido
específico, ejercerá la competencia propia de los Tribunales de Ascenso (Artículo
102, de la
ley 10.808, de 16 de octubre de 1946)".