Artículo 1º.- El procedimiento de liquidación del valor de las obligaciones establecido por la ley 14.500 de 8 de marzo de 1976, se aplicará a los concursos civiles y comerciales en trámite judicial a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, siempre que en tales casos los deudores hayan hecho cesión de bienes a sus acreedores.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo,a 31 de marzo de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |