Artículo 1º.- Los créditos para el ejercicio 1981 de los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, en los Rubros 1 "Servicios no Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 7 "Transferencias", 8 "Desembolsos Financieros" y 9 "Asignaciones Globales", se incrementarán en un 30% (treinta por ciento) sobre el crédito permanente al 31 de diciembre de 1980 redondeándose a la centena superior. Igual criterio se aplicará para los subrubros 3.7 "Equipos y Planteles Animales" y 3.8 "Repuestos de Maquinarias y Equipos".
A los efectos de este cálculo, se excluirán los montos de los créditos afectados a suministros y al pago de alquileres.
Artículo 2º.- Fíjase el monto global máximo de inversiones para los Incisos 1 al 18, 25 y 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones aplicable al ejercicio 1981 en la suma de N$ 1.600:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos millones) e increméntase el establecido en el artículo 146 de la Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, en N$ 78:000.000 (nuevos pesos setenta y ocho millones).
Exclúyense de dichos montos las inversiones que ejecuten la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la Comisión Mixta de la Laguna Merín.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de febrero de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |