Publicada D.O. 2 ene/981 - Nº 20901
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738
Ley Nº 15.095*
SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
SE SUSTITUYEN DISPOSICIONES DE LA LEY 13.033, POR LA QUE SE RESTRUCTURO
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese del Título II de la ley 13.033, de 7 de
diciembre de 1961, los Capítulos II
y III, que quedarán redactados de
la siguiente manera:
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"CAPITULO II
Del destino de los Fondos del Servicio
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ARTICULO 25.- El Servicio de
Retiros y Pensiones Militares podrá disponer de sus recursos para los fines siguientes:
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A) |
El importe que se haya fijado por
concepto de "Retiro", "Pasividad de Baja" o "Reforma". En
caso de retiro obligatorio por edad, el adelanto se servirá en base al cálculo
provisorio efectuado de acuerdo a la hoja de Servicios y Hechos del Titular;
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B) |
A los causahabientes del personal
militar que genera haber pensionario, a partir del mes siguiente del fallecimiento del
titular, el 60% (sesenta por ciento) del haber de retiro que le hubiera correspondido
percibir al causante a la fecha de su fallecimiento;
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C) |
Los haberes de retiro mensual del
Personal Superior y Subalterno retirado, y los haberes pensionarios;
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D) |
Las pensiones mensuales de los
sobrevivientes de las campañas de 1897 y 1904 y de sus viudas;
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E) |
Los importes correspondientes a
las partidas de gastos corrientes y de inversiones.
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Los adelantos otorgados,
una vez liquidados los haberes de retiro, baja, reforma o pensión, gastos corrientes, y
gastos de inversiones correspondientes, le serán reembolsados al Servicio de Retiros y
Pensiones Militares.
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2º) |
Financiar:
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A) |
La adquisición, construcción,
ampliación, reparación, mejoramiento y conservación de edificios y equipamiento del
Servicio, incluso gastos de Proyecto y Consultorías, así como adquisición de tierras,
realización de inversiones, arrendamientos de locales, de equipos y de servicios;
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B) |
La adquisición, con el exceso de
sus Fondos, de Títulos de Deuda Pública, Títulos y Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, así como efectuar depósitos y colocaciones financieras a plazo en
instituciones oficiales.
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CAPITULO III
Del depósito de los Fondos del Servicio
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ARTICULO 26.- El Servicio de
Retiros y Pensiones Militares tendrá depositados sus fondos en instituciones bancarias
oficiales". |
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 16 de
diciembre de 1980.
HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 22 de diciembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.
VALENTIN ARISMENDI.
EDUARDO J. SAMPSON.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |