Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 dic/980 - Nº 20894
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.086*

INTENDENCIAS MUNICIPALES

SE ESTABLECE QUE PODRAN PROCEDER A LA VENTA DE LOS VEHICULOS
QUE SE ENCUENTREN ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Las Intendencias Municipales podrán proceder a la venta en pública subasta de los vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública.

El abandono se configurará, a los efectos de esta ley, una vez transcurridos treinta días de la intimación que por telegrama colacionado haga la Intendencia Municipal correspondiente a la persona o personas que figuren como propietarios en el Registro de Automotores de su dependencia, a los efectos de proceder al retiro del vehículo.

Las Intendencias Municipales de la República se comunicarán directamente entre sí para el debido cumplimiento de lo antes dispuesto.

Artículo 2º.- Vencido dicho plazo, los vehículos serán trasladados a los lugares de depósito que al efecto se habiliten, levantándose acta notarial en la que se hará constar la identificación del vehículo, su estado y demás detalles y pormenores del caso, dándose cuenta de lo actuado a la Seccional Policial del lugar de incautación correspondiente.

Artículo 3º.- Transcurridos sesenta días desde la intimación a que se refiere el artículo 1º sin que hubiere mediado la solicitud de entrega del vehículo por parte de quien acredite ser su propietario, se fijará día, hora y lugar para la almoneda.

El remate será precedido por avisos que se publicarán en el "Diario Oficial" y en otro del lugar durante diez días y en los que se indicarán los números de matrícula y de empadronamiento del vehículo según los registros municipales.

Hasta el momento del remate, el propietario podrá hacer valer sus derechos abonando la totalidad de los gastos causados.

Artículo 4º.- Las Intendencias Municipales harán las transferencias del vehículo al mejor postor y previa deducción del precio obtenido en la subasta de todos los gastos del remate y del importe de los tributos de transferencia más la comisión del rematador designado, multas si las hubiere, y el Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda, el producido líquido se depositará en la Tesorería Municipal a nombre y a la orden del propietario a que alude el artículo 3º, inciso 1º.

Artículo 5º.- En caso de existir embargo o prenda sobre el vehículo subastado, el producido líquido de la almoneda será depositado a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos judiciales en que se decretó el embargo o del acreedor prendario en la Sección Depósitos y Retenciones Judiciales del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo, 9 de diciembre de 1980.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
General MANUEL J. NUÑEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
FERNANDO BAYARDO BENGOA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.