Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 dic/980 - Nº 20880
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.083*

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SE FIJA EL NUMERO MAXIMO DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS PRORROGADOS
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL EXTERIOR

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Establécese en diez el número máximo de funcionarios que se puedan encontrar en el exterior, simultáneamente en situación de prórroga en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº   14.206, de 6 de junio de 1974.

Artículo 2º.- Establécese en diez el número de Jefes de Misión que podrán estar comprendidos en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 25 de noviembre de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo. 27 de noviembre de 1980.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
ADOLFO FOLLE MARTINEZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.