Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 8º y 17 de decreto ley 10.415, de 13 de febrero de 1943, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º.- Todo
transporte de materias explosivas en el territorio de la República será acompañado de
una guía expedida por el organismo que el Poder Ejecutivo determine, con valores impresos
según la siguiente escala: |
N$ | |||
Hasta 50 Kgs. neto ......................................... | 45.00 | ||
Más de 50 Kgs. neto ....................................... | 90.00 | ||
Más de 125 Kgs. neto ..................................... | 180.00 | ||
Más de 1.000 Kgs. neto .................................. | 270.00 |
Estos valores se
ajustarán anualmente por el Poder Ejecutivo a través de la Dirección del Servicio de
Material y Armamento en función de las variaciones que se produzcan en el índice de
costo de vida, según estadísticas que publique la Dirección General de Estadística y
Censos. |
|
El ajuste se efectuará el
1º de octubre de cada año y entrará en vigencia el 1º de enero del año
siguiente". |
|
"ARTICULO 17.- La guía
de posesión de arma a que se refiere el artículo 16 inciso segundo, del citado
decreto ley 10.415, de 13 de
febrero de 1943, tendrá un valor impreso de N$ 25.00 (veinticinco nuevos pesos) y
será expedida por el organismo que haya determinado o determine el Poder Ejecutivo. Este valor será ajustado conforme a lo dispuesto en el artículo 8º". |
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 1981.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 4 de noviembre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |