Artículo 1º.- Apruébanse la Convención sobre las Misiones Especiales y su Protocolo Facultativo sobre Solución Obligatoria de Controversias, abiertos a la firma en Nueva York, el 16 de diciembre de 1969.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 14 de octubre de 1980.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |