Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 oct/980 - Nº 20857
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.068*

ORDEN "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL"

SE CREA

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Créase la Orden "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell", cuya condecoración será otorgada a Militares y Civiles Nacionales o Extranjeros, que hayan prestado o prestasen en el futuro relevantes servicios a la Armada Nacional.

La condecoración también podrá otorgarse colectivamente a Unidades Militares, Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras, por actos cuya relevancia los haga dignos al reconocimiento de la Armada Nacional.

Artículo 2º.- La condecoración tendrá las siguientes categorías:

I) Gran Medalla "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell".
II) Medalla "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell".

Artículo 3º.- La administración de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un Consejo presidido por el Presidente de la República, e integrado por el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante en Jefe de la Armada.

Artículo 4º.- Habrá una Comisión asesora de la Orden "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell", presidida por el Comandante en Jefe de la Armada, e integrada por dos Contra Almirantes en actividad.

Artículo 5º.- El otorgamiento de la condecoración "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell" será dispuesto por el Presidente de la República, a iniciativa del Comandante en Jefe de la Armada.

Artículo 6º.- El Comandante en Jefe de la Armada elevará a consideración del Ministro de Defensa Nacional el proyecto de Reglamento de la presente ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de octubre de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 16 de octubre de 1980.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.
DANIEL DARRACQ.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.