Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 may/980 - Nº 20747
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.010*

ARMADA NACIONAL

SE MODIFICAN DISPOSICIONES REFERENTES A LA SITUACION DE RETIRO
OBLIGATORIO DE CORONELES Y CAPITANES DE NAVIO

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 113 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dispuesta por el artículo 110 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 113.- Los Coroneles y Capitanes de Navío que hayan pasado o pasen a situación de retiro obligatorio por límite de edad o voluntario y computaren el tiempo mínimo para el ascenso al grado inmediato superior, que fueron calificados "Muy Aptos" y que acrediten cuarenta o más años de servicios de índole militar, percibirán como asignación de retiro la correspondiente al grado inmediato superior".

Artículo 2º.- Los haberes de retiro o pensionarios que queden comprendidos en el beneficio dispuesto por el artículo 113 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, en función de la modificación dispuesta por el artículo 1º de la presente ley, se ajustarán a solicitud de parte interesada, desde la fecha de vigencia de ésta, sin derecho a percibir retroactividad de ninguna clase.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de mayo de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de mayo de 1980.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos

APARICIO MENDEZ.
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.
ERNESTO ROSSO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.