Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 may/980 - Nº20747
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 15.009*

SALVAGUARDA DE VIDAS EN EL MAR

SE APRUEBAN NUEVAS TARIFAS EN UNIDADES REAJUSTABLES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 369 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 369.- Las tarifas establecidas en el artículo 55 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, que concurren a la cuenta Nº 33.839410 (Salvaguarda de Vidas en el Mar), se fijan en las cantidades de Unidades Reajustables ( Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), que de inmediato se indicarán, redondeadas a nuevos pesos y ajustadas periódicamente en las fechas que indique el Poder Ejecutivo con intervalos no menores de 180 (ciento ochenta) días.

  Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán del modo siguiente: hasta 0 50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos) se desestimarán, y las superiores se reputarán como de un nuevo peso.

     Privilegios de Paquete (4 años)

UR
Categoría A
Categoría B
Categoría C

40
35
30
     Privilegios de Paquete Provisorios

Por 90 días
Por 30 días
Despacho de buque
Derecho de arqueo
(Mayor de 6 toneladas 0,01 UR por tonelada)
Solicitud de vigilante
Título de Capitán Mercante
Título de Perito Naval
Título de Maquinista de 1.a y Jefe
Título de Maquinista de 2.a y 3.a.
Título de Ingeniero Mercante
Título de Piloto Mercante
Título de Conductor
Título de Ayudante Motorista
Patente de Patrón de Pesca de Altura
Patente de Patrón de Pesca hasta 15 millas
Patente de Patrón de Cabotaje
Carné de Acceso a Puerto
Solicitud de Práctico
Autorización para Patente Superior
Subir a Bordo
Brevet Deportivo para zona A
Brevet Deportivo para zona B
Brevet Deportivo para zona C
Brevet Deportivo para zona D
  2,5
  1
  5
  1

  0,2
20
40
20
15
15
15
10
  5
20
10
15
  2
  2
  4
  0,3
  4
  3
  0,2
  0,2"

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de mayo de 1980.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 9 de mayo de 1980.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos

APARICIO MENDEZ.
ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.