Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 ene/980 - Nº 20666
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.982*

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SE SIMPLIFICAN TRAMITES PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES DE DICHAS ENTIDADES

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Los Directorios o Directores Generales de los Organismos Descentralizados, administradores de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado, podrán enajenar, a título oneroso y mediante licitación, pública o restringida, los bienes inmuebles de propiedad de dichas entidades que se consideraren absolutamente innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

En el caso de los mencionados Directorios, la resolución correspondiente deberá ser adoptada por la unanimidad de sus miembros.

Artículo 2º.- Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos de los establecidos en el artículo 1º. Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada otorgada por el Poder Ejecutivo al respectivo Directorio o Director General.

Artículo 3º.- En todas las enajenaciones a que se refieren los artículos precedentes, el precio respectivo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación.

Artículo 4º.- El producido neto de las enajenaciones será destinado a inversiones para el desarrollo y mejoramiento de los servicios que prestare el respectivo organismo y en ningún caso podrá aplicarse al pago de retribuciones personales.

Artículo 5º.- Lo dispuesto en esta ley será sin perjuicio de lo establecido por leyes especiales aprobadas con respecto a inmuebles específicamente determinados por las mismas.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 19 de diciembre de 1979.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de diciembre de 1979.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
LUIS H. MEYER.
VALENTIN ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.