Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.979


INTENDENCIAS MUNICIPALES


SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS MULTAS POR TRANSGRESION A DECRETOSDICTADOS POR LAS MISMAS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Sustitúyese el texto del numeral 30, del artículo 19 de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, modificado sucesivamente por los artículos 313 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, y 1° de la ley 14.168, de 12 de marzo de 1974, por el siguiente:

"30 - Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) en todos los Municipios de la República.
Las mayores de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) y menores de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil), sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría absoluta de votos.
Las mayores de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil) sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano, otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente, siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones firmes del Intendente Municipal por las cuales se impongan dichas sanciones.
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las Intendencias Municipales gestionarán acuerdos entre sí destinados a propiciar ordenanzas que aseguren en lo posible la igualdad de soluciones a nivel nacional.
Las cantidades establecidas anteriormente serán actualizadas por el Poder Ejecutivo en el mes de enero de cada año en la misma Proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolas en la cantidad entera inmediata inferior".

Artículo 2°.
Sustitúyese el texto del numeral 33 del artículo 35 de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, por el siguiente:

"33 - Imponer las multas a que se refiere el numeral 30 del artículo 19 de la Presente ley y las que establezca como sanción a las infracciones contra sus reglamentos, las que no podrán exceder de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil). Esta cantidad se actualizará en la forma y oportunidad previstas por el inciso final del citado numeral".

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 19 de diciembre de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DEL INTERIOR.


Montevideo, 24 de diciembre de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                     General MANUEL J. NUÑEZ.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.