SE LE AUTORIZA A APLICAR MULTAS POR INFRACCIONES MARITIMAS HASTAUN MAXIMO DE 769 UNIDADES REAJUSTABLES.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Modifícase el artículo 53 de la
ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, que queda redactado como sigue:
"ARTICULO 53 - Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por infracciones
marítimas, fluviales y portuarias por hasta un máximo de 760 Unidades Reajustables".