Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.966


LEY ORGANICA MILITAR


SE EFECTUA UN AGREGADO AL ARTICULO 219 DE LA LEY 14.157, SOBRE ELCAUSAL DE BAJA.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Agrégase al literal B) del artículo 219 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, el siguiente inciso:
Cuando la baja sea dispuesta por "Deserción" o por la causal "Pernicioso para la disciplina" aparejará la pérdida del derecho a obtener retiro militar.
La calificación de la causa "Pernicioso para la disciplina", será hecha y aplicada por el Comandante en Jefe de la Fuerza correspondiente.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 4 de diciembre de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 7 de diciembre de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                          WALTER RAVENNA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.