SE EFECTUA UN AGREGADO AL ARTICULO 219 DE LA LEY 14.157, SOBRE ELCAUSAL DE BAJA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Agrégase al literal B) del artículo 219 de la
ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, el siguiente inciso:
Cuando la baja sea dispuesta por "Deserción" o por la causal "Pernicioso para la
disciplina" aparejará la pérdida del derecho a obtener retiro militar.
La calificación de la causa "Pernicioso para la disciplina", será hecha y aplicada
por el Comandante en Jefe de la Fuerza correspondiente.