Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.963


SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION
RADIOELECTRICA


SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY 13.640, ESTABLECIENDO LA ENTREGA DE DOS EJEMPLARES DE TODO DISCO, CASETE O SIMILAR QUE SEGRABE EN EL PAIS.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícase el artículo 260 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 260 - De todo disco, cinta magnetofónica, casete o similar que se grabe o reedite en el territorio de la República, para su comercialización, deberán entregarse dos ejemplares para la Discoteca Nacional del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
La omisión de esta obligación será sancionada con una multa de diez veces el precio de venta al público del material grabado de que se trate. El producido íntegro de las multas será destinado al mejoramiento de la Discoteca Nacional.
Cuando los materiales a que hace referencia el parágrafo precedente no se comercialicen. Pero sí se registren en el Registro de Derechos de Autor creado por el artículo 53 de la ley 9.739, de 17 de diciembre, de 1937, subsistirá la obligación de entregar dos ejemplares para la referida Discoteca Nacional".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de noviembre de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.


Montevideo, 23 de noviembre de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                          DANIEL DARRACQ.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.