SE FIJA EL MONTO MINIMO DE LOS EMBARGOS QUE LOS PUEDAN INSCRIBIRSEPOR MULTAS DE DERECH0 PUBLICO O POR TRIBUTOS JUDICIALES.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. El Registro General de Inhibiciones no inscribirá embargos por multas de derecho
público o por tributos judiciales de monto inferior a N$ 500.00 (quinientos nuevos
pesos).
El Poder Ejecutivo, actualizará dicho monto en el mes de enero de cada año, de acuerdo
con el Indice General de los Precios de Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Artículo 2°. Toda comunicación de traba de los embargos a que se refiere el artículo 1° deberá
expresar el monto de los mismos. El Registro General de Inhibiciones no dará entrada
a las comunicaciones que no cumplan con dicha formalidad.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto de 1979.
HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Montevideo, 15 de agosto de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.