Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.917


REGISTRO DE ASPIRANTES A VIVIENDAS


SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY 14.219, ESTABLECIENDO
UN TOPE PARA INSCRIBIRSE.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Modifícase el inciso final del artículo 89 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos arrendatarios cuyo núcleo habitacional tenga ingresos mensuales inferiores a 70 Unidades Reajustables".

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 15 de agosto de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                          ERNESTO ROSSO.



línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.