SE CREA UNA CONTRIBUCION ESPECIAL DESTINADA A CUBRIR EL COSTO DELAS OBRAS PUBLICAS A REALIZARSE.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Créase una contribución especial (Artículo 13 del Código Tributario) destinada
a cubrir el costo derivado de la sistematización hídrica de las actuales áreas de
bañados existentes en el departamento de Rocha.
Artículo 2°. El sujeto activo y organismo recaudador de la obligación tributaria antes mencionada,
será la Administración Municipal de Rocha.
Artículo 3°. Están obligados al pago del tributo que se crea por el artículo 1°, los propietario
de inmuebles, cualquiera sea el destino situados en el departamento de Rocha y beneficiados
por las obras públicas a realizarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a la forma, plazo, y demás condiciones
de pago.
Artículo 4°. En el ámbito municipal, serán aplicables a la contribución especial que se crea
por la presente ley, las disposiciones pertinentes del Código Tributario.
Artículo 5°. La Administración Municipal de Rocha deberá dar cuenta detallada de su gestión
al Poder Ejecutivo, respecto de la aplicación de la presente
ley.
Artículo 6°. El canon o contribución a pagarse por los usos privativos de aguas, del dominio,
público otorgados como consecuencia de las obras referidas en el artículo 1° (Artículos
165 y siguientes del Código de Aguas), será percibido por la Administración Municipal
de Rocha.
Esta disposición regirá solamente en lo necesario para percibir la cantidad que
se destinare a cubrir la parte del costo de inversión de las mencionadas obras, que
no fuere suficientemente financiado por lo recaudado en concepto de la contribución
especial que se crea por esta
ley.