Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.912


BAÑADOS DE ROCHA


SE CREA UNA CONTRIBUCION ESPECIAL DESTINADA A CUBRIR EL COSTO DELAS OBRAS PUBLICAS A REALIZARSE.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Créase una contribución especial (Artículo 13 del Código Tributario) destinada a cubrir el costo derivado de la sistematización hídrica de las actuales áreas de bañados existentes en el departamento de Rocha.

Artículo 2°.
El sujeto activo y organismo recaudador de la obligación tributaria antes mencionada, será la Administración Municipal de Rocha.

Artículo 3°.
Están obligados al pago del tributo que se crea por el artículo 1°, los propietario de inmuebles, cualquiera sea el destino situados en el departamento de Rocha y beneficiados por las obras públicas a realizarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a la forma, plazo, y demás condiciones de pago.

Artículo 4°.
En el ámbito municipal, serán aplicables a la contribución especial que se crea por la presente ley, las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

Artículo 5°.
La Administración Municipal de Rocha deberá dar cuenta detallada de su gestión al Poder Ejecutivo, respecto de la aplicación de la presente ley.

Artículo 6°.
El canon o contribución a pagarse por los usos privativos de aguas, del dominio, público otorgados como consecuencia de las obras referidas en el artículo 1° (Artículos 165 y siguientes del Código de Aguas), será percibido por la Administración Municipal de Rocha.
Esta disposición regirá solamente en lo necesario para percibir la cantidad que se destinare a cubrir la parte del costo de inversión de las mencionadas obras, que no fuere suficientemente financiado por lo recaudado en concepto de la contribución especial que se crea por esta ley.

Artículo 7°.
Comuníquese, etc.




Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 24 de julio de 1979.


                           HAMLET REYES.
                            Presidente.
                         Nelson Simonetti,
                         Julio A. Waller,
                           Secretarios.


    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
      MINISTERIO DEL INTERIOR.
       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.


Montevideo, 3 de agosto de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


                         APARICIO MENDEZ.
                        VALENTIN ARISMENDI.
                     General MANUEL J. NUÑEZ.
                        EDUARDO J. SAMPSON.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.