Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 149 relativo al empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 21 de junio de 1977, en el transcurso de su sexagésima tercera reunión.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 26 de junio de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |