INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SE ESTABLECEN NORMAS EN TODO PROCEDIMIENTO QUE SE CUMPLA A PETICION DE PARTE 0 DE OFICIO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. En todo procedimiento que se cumpla a petición de parte o de oficio por la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social y antes de dictar resolución se notificará
al presunto infractor o a su representante o encargado del establecimiento, debiendo
constar esa notificación en el expediente administrativo. Se considerará debidamente
cumplida esa formalidad si la notificación consta en las actuaciones que labre el
mencionado Organismo debidamente firmada. Para el caso de que dichas personas no
se encontraran presentes en ese momento o se negaren a firmar, el presunto infractor
será intimado por el Juzgado de Paz de la Sección Judicial que corresponda al establecimiento
o por telegrama colacionado, para que concurra a la Inspección General del Trabajo
y de la Seguridad Social o a la Inspección Departamental del Trabajo que corresponda,
dentro del quinto día hábil siguiente a tomar conocimiento de las actuaciones cumplidas
y en caso omiso se le tendrá por notificado.
La no concurrencia del interesado o de quien lo represente hará presumir, asimismo,
la existencia de la infracción salvo prueba en contrario.