Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.902


INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


SE ESTABLECEN NORMAS EN TODO PROCEDIMIENTO QUE SE CUMPLA A PETICION DE PARTE 0 DE OFICIO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
En todo procedimiento que se cumpla a petición de parte o de oficio por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y antes de dictar resolución se notificará al presunto infractor o a su representante o encargado del establecimiento, debiendo constar esa notificación en el expediente administrativo. Se considerará debidamente cumplida esa formalidad si la notificación consta en las actuaciones que labre el mencionado Organismo debidamente firmada. Para el caso de que dichas personas no se encontraran presentes en ese momento o se negaren a firmar, el presunto infractor será intimado por el Juzgado de Paz de la Sección Judicial que corresponda al establecimiento o por telegrama colacionado, para que concurra a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o a la Inspección Departamental del Trabajo que corresponda, dentro del quinto día hábil siguiente a tomar conocimiento de las actuaciones cumplidas y en caso omiso se le tendrá por notificado.
La no concurrencia del interesado o de quien lo represente hará presumir, asimismo, la existencia de la infracción salvo prueba en contrario.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de mayo de 1979.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.


    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



Montevideo, 31 de mayo de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.