Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.875


FUERZAS ARMADAS


SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA PERCEPCION DE HABER DE BAJA
POR PARTE DEL PERSONAL SUPERIOR.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
El Personal Superior dado de baja de acuerdo a lo determinado por el artículo 219 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, recibirá el siguiente tratamiento:

A) Cuando esté comprendido en el inciso A), numeral 1 yacredite haber llenado los requisitos establecidos en elartículo 191 de la misma ley, sus modificativas o
concordantes, podrá obtener Haber de Baja calculado por lasmismas normas que regulan el Haber de Retiro sin recuperacióndel Estado Militar, generando pensión en caso defallecimiento. Este Haber de Baja lo concederá el PoderEjecutivo a propuesta del Comandante en Jefe de la Fuerza,previa decisión favorable por simple mayoría de la Junta deOficiales Generales correspondiente, y podrá ser revocado porel mismo procedimiento, si se comprobara que el titular de lapasividad mientras tuvo el Estado Militar o con posterioridada su baja, cometió algunos de los delitos establecidos en elartículo 25 del Código Penal Militar;
B) Cuando esté comprendido en su inciso A), numeral 4, generaráhaber pensionario de acuerdo a las normas establecidas en las leyes especiales sobre la materia;
C) Cuando esté comprendido en su inciso A), numeral 2 y numeral3, no tendrá derecho a pasividad, y no causará pensión en casode fallecimiento.

Artículo 2°.
La vigencia de esta norma se contará a partir del 19 de febrero de 1978, sin perjuicio de los derechos adquiridos por causales que esta norma modifica, que se mantienen vigentes.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de abril de 1979.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.


    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 5 de abril de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.