Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.871


MERCADERIAS Y EQUIPOS


SE ESTABLECE QUE PODRAN EXONERARSE DE GRAVAMENES LAS IMPORTACIONES QUE EFECTUEN EMPRESAS DEL ESTADO MEDIANTE
LICITACIONES INTERNACIONALES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.
Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación internacional, según el artículo 19.

Artículo 3°.
En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras como consecuencia de las licitaciones aludidas, las empresas del Estado otorgarán un margen de preferencia a las primeras. Este margen será determinado por el Poder Ejecutivo en base al arancel básico de protección de la industria nacional y al valor agregado correspondiente al producto que se trate.

Artículo 4°.
Las empresas nacionales podrán cotizar sus ofertas en moneda extranjera, según las normas generales de la ley 14.500, de 8 de marzo de 1976.

Artículo 5°.
Las empresas nacionales adjudicatarias de estas licitaciones, tendrán acceso a las fuentes de financiamiento de organismos o fondos oficiales en las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fuesen exportados.

Artículo 6°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de marzo de 1979.



HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.


    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
      MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.


Montevideo, 26 de marzo de 1979.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
HECTOR P. RIVIERE.



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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.