Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 dic/978 - Nº 20402
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.850*

DIRECCIÓN NACIONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

SE CREA Y FIJAN COMETIDOS

"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de la Función Pública que dependerá de la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Estará dirigida por el Director Nacional de la Función Pública, que será un cargo de particular confianza del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de la Función Pública asistirá y controlará los organismos que integran los Incisos del Presupuesto Nacional, los de la Administración Descentralizada del Estado y los de los Municipios, en las siguientes materias:

1) La organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo, así como la proposición de sistemas de información adecuados a sus necesidades.

2) El Diseño y la evaluación de los sistemas de reclutamiento y selección del personal público, procurando la introducción de los más modernos métodos de gestión personal; su administración, aplicación y control será responsabilidad de los organismos respectivos, así como -en su caso- de los competentes en la materia del control financiero del gasto público.

3) La realización de estudios de descripción y clasificación de cargos y funciones, así como de sistemas de evaluación del desempeño, su aplicación al régimen de retribuciones y escalafones será exclusivo de los organismos competentes en materia de fijación y control de la política de retribuciones personales del sector público.

4) La motivación y sistemas de administración y dirección de los funcionarios públicos.

5) Los estudios en materia de planificación de la mano de obra, tanto en lo referente a la determinación de las necesidades como a excedentes de personal. Su administración será realizada por los organismos competentes en materia de planilla de disponibilidad.

6) Las normas estatutarias que regulan las relaciones jurídicas entre la Administración y los funcionarios (derechos, deberes, garantías, horarios, licencias,etc.) así como las vinculadas con la carrera administrativa, régimen de promociones y calificaciones.

7) Las necesidades de capacitación de funcionarios públicos y la coordinación y promoción de su realización, evaluando los programas cumplidos; a dichos efectos, queda, autorizadas para coordinar de acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo, la ejecución de tales tareas de capacitación con la Universidad de la República, con el Consejo Nacional de Educación, así como con los otros organismos especializados que en la materia cuenta el sector público.

8) Los estudios e investigaciones en temas de interés para la Administración, así como su publicación y difusión.

Artículo 3º.- Deróganse el inciso A) del artículo 40 y los artículos 41 y 42 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo podrá atribuir a la Dirección Nacional de la Función Pública aquellos cometidos que hubieran sido establecidos por disposiciones legales a la ex Oficina Nacional del Servicio Civil de acuerdo con la competencia que le asigne la ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1978.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE JUSTICIA

Montevideo 1° de diciembre de 1978.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MÉNDEZ.
General HUGO LINARES BRUM.
ADOLFO FOLLE MARTÍNEZ.
VALENTÍN ARISMENDI.
WALTER RAVENNA.
DANIEL DARRACQ.
EDUARDO J. SAMPSON.
LUIS H. MEYER.
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO.
ANTONIO CAÑELLAS.
FERNANDO BAYARDO BENGOA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.