Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.814


PODER EJECUTIVO


SE AMPLIA LA AUTORIZACION CONFERIDA PARA EMITIR CIRCULANTE EN MONEDA EXTRANJERA PARA FINANCIAR EL FONDO NACIONAL DE
INVERSIONES.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Amplíase a U$S 600.000.000 (seiscientos millones de dólares estadounidenses) la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado en Montevideo, a 22 de agosto de 1978.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 29 de agosto de 1978.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.