Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 ago/978 - Nº 20316
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738

Ley Nº 14.811*

BIENES INMUEBLES

SE DECLARA QUE LOS CUBIERTOS POR LAS AGUAS DE EMBALSES, LAGOS ARTIFICIALES Y
OTRAS OBRAS SEMEJANTES SE HAYAN EXONERADOS DE TODO TRIBUTO

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Declárase, con carácter de interpretación auténtica (Artículo l3 del Código Civil), que las aguas y los álveos de los embalses y lagos artificiales, delimitados por la cota señalada para la expropiación respectiva, que supongan la modificación o ampliación de ríos o arroyos navegables en todo o parte de su curso, así como otras obras realizadas a tales efectos y a expensas de la Nación, son bienes nacionales de uso público comprendidos en las previsiones del artículo 478 del Código Civil y disposiciones concordantes, y como tales, se hallan exonerados de todo tributo, especialmente de la contribución inmobiliaria y de sus adicionales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 1° de agosto de 1978.

HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio. A. Waller,
Secretarios.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de agosto de 1978.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.
LUIS H. MEYER.
General HUGO LINARES BRUM.
VALENTIN ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.