Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 118, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su cuadragésima sexta reunión, efectuada el 28 de junio de 1962, y relativa a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de mayo de 1978.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |