Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.750


IMPUESTO A LOS CONTRATOS


SE EXONERA DEL GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES QUE ANTES DE DETERMINADA FECHA INTEGREN SU CAPITAL SOCIAL CON LA ABSORCION DE LOS FONDOS DE RESERVA.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Exonérase del Impuesto a los Contratos a las sociedades que antes del 31 de diciembre de 1977, integren su capital social con la absorción de los fondos de reserva provenientes de revaluaciones técnicas de activos, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.

Artículo 2°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo.
a 27 de diciembre de 1977.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
                                     


      MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.


Montevideo, 29 de diciembre de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.