SE EXONERA DEL GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES QUE ANTES DE DETERMINADA FECHA INTEGREN SU CAPITAL SOCIAL CON LA ABSORCION DE LOS FONDOS DE RESERVA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Exonérase del Impuesto a los Contratos a las sociedades que antes del 31
de diciembre de 1977, integren su capital social con la absorción de los fondos de
reserva provenientes de revaluaciones técnicas de activos, de acuerdo a la reglamentación
que dictará el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente
ley.