Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.746


FARMACIAS


SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Toda farmacia deberá funcionar bajo la responsabilidad y dirección técnica de un químico farmacéutico con título expedido o revalidado por la Universidad de la República.
Esta disposición es aplicable a los establecimientos comerciales que giran en ese ramo, a las farmacias, oficinas o despachos de medicamentos de los Servicios del Estado, entidades paraestátales, sanatorios y servicios de asistencia colectiva privados.

Artículo 2°.
Previo a la apertura de cada farmacia deberá obtenerse su habilitación por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3°.
Ningún técnico químico farmacéutico podrá ejercer simultáneamente la misma función en más de tres establecimientos a que se refiere el artículo 1°.

Artículo 4°.
La fuerza pública prestará su auxilio a los funcionarios inspectores del Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5°.
Las violaciones de las leyes y reglamentaciones relativas al funcionamiento de las farmacias se sancionarán, por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la gravedad de las faltas y su reiteración, según lo que a continuación se expresa:

a) Multas de hasta N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cantidad que será reajustable según lo que dispone la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 (Artículos 38 y 39);
b) Cierre temporal del establecimiento hasta por treinta días;
c) Clausura definitiva con o sin prohibición de nuevo establecimiento.

Artículo 6°.
Las farmacias instaladas a la fecha de promulgación de esta ley deberán ajustarse a sus disposiciones dentro del plazo que establezca su reglamentación.

Artículo 7°.
Deróganse las leyes 3.609, de 25 de abril de 1910 y 9.754, de 27 de diciembre de 1937.


Artículo 8°.
Comuníquese, etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1977.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.


Montevideo, 27 de diciembre de 1977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
ANTONIO CAÑELLAS.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.