Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley N° 14.730


SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS


SE DISPONE QUE PODRAN REINGRESAR LOS MEDICOS EQUIPARADOS EN SITUACION DE RETIRO.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Los médicos equiparados del Inciso 3 (Programa 3.06, "Salud Militar") en actividad, tendrán derecho a solicitar el retiro militar cuando cumplan las condiciones establecidas por el artículo 191 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicios prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2°.
Los médicos equiparados del Inciso 3, (Programa 3.06, "Salud Militar"), que se encuentren en Situación de retiro, podrán reingresar a su actividad profesional en cargos vacantes del referido Programa, a solicitud de la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cuando medien razones de servicio debidamente justificadas.

Artículo 3°.
Comuníquese etc.



Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de noviembre de 1977.


HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
                                     

      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


Montevideo, 28 de noviembre de l977.




Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


APARICIO MENDEZ.
WALTER RAVENNA.
                                     


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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.