SE ESTABLECE QUE ANTES DEL 1° DE JULIO DE CADA AÑO REMITIRA AL CONSEJO DE ESTADO EL PROYECTO DE LEY DE APROBACION DEL BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. El Poder Ejecutivo, antes del 1° de julio de cada año, remitirá a la consideración
del Consejo de Estado el proyecto de ley de aprobación del Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio anual anterior, con inclusión de los créditos no financiados
de los acreedores contra el Estado, en los déficit de otros organismos, de las partidas
pendientes de regularización y de las modificaciones indispensables de las normas
generales sobre ejecución presupuestal, funcionarios y ordenamiento financiero.
Simultáneamente se remitirá para su consideración el informe sobre el estado
de la situación económico-financiera de la República, con enuncición de los resultados
obtenidos por la política aplicada por el Poder Ejecutivo y su correspondiente evaluación
anual.
Sala de Sesiones de Consejo de Estado, en Montevideo, a 16 de agosto de 1977.
HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Montevideo, 26 de agosto de 1977.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.