SE FIJAN TASAS DE CERTIFICACION MEDICA DE APTITUD DEPORTIVA A SU CARGO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. La certificación médica de aptitud deportiva a cargo de la Comisión Nacional
de Educación Física estará sujeta al pago de la siguiente tasa, en razón de la naturaleza
de los exámenes médicos practicados:
a) Exámenes de alta especialización (automovilísmo, motociclismo, karting,
pesca submarina, boxeo profesional, salvavidas y árbitros deportivos): N$ 7.00 (siete
nuevos pesos);
b) Exámenes no comprendidos en el literal anterior: N$ 5.00 (cinco nuevos
pesos);
c) Rexámenes: N$ 2.00 (dos nuevos pesos).
Artículo 2°. En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el monto
de nuevos pesos de la referida tasa en la misma proporción en que haya variado el
valor de la Unidad Reajustable (Artículo 38 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolo en la cantidad entera inmediata inferior.
Artículo 3°. Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad, los docentes
en actividad de la Comisión Nacional de Educación Física y los alumnos del Instituto
Superior de Educación Física estarán exentos del pago de dicha tasa.
También lo estarán quienes requieran el certificado para la práctica obligatoria
de deportes en los centros de enseñanza.
Artículo 4°. Las sumas recaudadas por concepto del pago de la tasa establecida por el
artículo 1° serán destinados a los gastos de funcionamiento del Departamento Médico
de la Comisión Nacional de Educación Física, no pudiendo ser utilizadas para la retribución
de servicios personales.